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Artículo 2 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054552.

Texto oficial

Art. 2.o El 'Escalafon Jeneral del Poder Judicial' tendrá dos ramas que se denominarán: 'Escalafón Judicial Primario' y 'Escalafón Judicial Secundario'. Cada rama del Escalafón Jeneral se dividirá en 'Categorías' y se subdividirá en 'Series', según pasa a determinarse.