Texto oficial
Art. 2.o El 'Escalafon Jeneral del Poder Judicial' tendrá dos ramas que se denominarán: 'Escalafón Judicial Primario' y 'Escalafón Judicial Secundario'.
Cada rama del Escalafón Jeneral se dividirá en 'Categorías' y se subdividirá en 'Series', según pasa a determinarse.