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Artículo 3 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054553.

Texto oficial

TITULO II 'Escalafon Judicial Primario' Art. 3.o El 'Escalafon Judicial Primario' lo formarán los Ministros y Fiscales de Corte, los Jueces Letrados y los Promotores Fiscales, según las siguientes categorías y series: Primera categoría Ministros y Fiscales de la Corte Suprema Segunda categoría Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercera categoría Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones de provincia. Cuarta categoría Jueces Letrados y Promotores Fiscales de Santiago. Quinta categoría Jueces Letrados y Promotores Fiscales de capital de provincia con asiento de Corte. Sesta categoría Jueces Letrados y Promotores Fiscales de capital de provincia, del Territorio de Magallánes y de cabecera de departamento que tenga mas de un Juzgado. Sétima categoría Jueces Letrados y Promotores Fiscales de departamentos. Estas categorías se dividirán, a su vez, en tantas series como diferenciaciones haga la lei de sueldos judiciales. Octava categoría Jueces Letrados de Menor Cuantía que se dividirán en dos series: Primera serie: Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso. Segunda serie: Los demás Jueces Letrados de Menor Cuantía.