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Artículo 4 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054554.

Texto oficial

Art. 4.o El nombramiento de los funcionarios del 'Escalafón Judicial Primario', se hará por el Presidente de la República, previa formación de listas o ternas, en la forma que indican los artículos siguientes.