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Artículo 7 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054557.

Texto oficial

Art. 7.o Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Ministro o Fiscal de la Corte Suprema, este Tribunal pasará al Presidente de la República una lista compuesta de cinco miembros, de los cuales uno corresponderá al Ministro o Fiscal mas antiguo de la Corte de Apelaciones de Santiago, otro al Ministro o Fiscal mas antiguo de las Cortes de provincias y los tres restantes se elegirán por mayoría absoluta de votos en atención a la antigüedad o mérito entre los Ministros y Fiscales de Cortes o entre personas estrañas al servicios judicial que reunan los requisitos legales.