Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054559.

Texto oficial

Art. 9.o Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Ministro o Fiscal de alguna Corte de Apelaciones de provincia, la Corte Suprema pasará al Presidente de la República una eterna en que figurará el Juez Letrado mas antiguo de asiento de Corte. Los otros dos lugares se completarán con Jueces Letrados o Promotores Fiscales de igual categoría, elejidos en atención al mérito y por mayoría absoluta de votos.