Texto oficial
Art. 9.o Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Ministro o Fiscal de alguna Corte de Apelaciones de provincia, la Corte Suprema pasará al Presidente de la República una eterna en que figurará el Juez Letrado mas antiguo de asiento de Corte. Los otros dos lugares se completarán con Jueces Letrados o Promotores Fiscales de igual categoría, elejidos en atención al mérito y por mayoría absoluta de votos.