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Artículo 10 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054560.

Texto oficial

Art. 10. Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o suplente, el cargo de Juez Letrado o Promotor Fiscal de Santiago, la Corte de Apelaciones respectiva pasará al Presidente de la República una terna en la cual figurará el mas antiguo de esos funcionarios de asiento de Corte de provincia. Los dos lugares restantes se llenarán por mérito, elejidos por mayoría absoluta de votos entre los que desempeñan cargos de igual categoría. Para este efecto se abrirá por el Tribunal un concurso especial, al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes.