Texto oficial
Art. 10. Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o suplente, el cargo de Juez Letrado o Promotor Fiscal de Santiago, la Corte de Apelaciones respectiva pasará al Presidente de la República una terna en la cual figurará el mas antiguo de esos funcionarios de asiento de Corte de provincia. Los dos lugares restantes se llenarán por mérito, elejidos por mayoría absoluta de votos entre los que desempeñan cargos de igual categoría.
Para este efecto se abrirá por el Tribunal un concurso especial, al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes.