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Artículo 17 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054567.

Texto oficial

Art. 17. Para los efectos del ascenso en la carrera judicial, los Relatores y Secretarios de Corte que hubieren desempeñado sus cargos por mas de diez años, se considerarán equiparados en el rango a los Jueces de Letras del asiento de la Corte donde presten sus servicios. Los Defensores Públicos y demás Secretarios judiciales, con igual antigüedad, se considerarán equiparados a los Jueces Letrados de la categoría inmediatamente inferior a aquél ante quien prestan sus servicios.