Texto oficial
TITULO III
'Escalafón Judicial Secundario'
Art. 16. El 'Escalafón Judicial Secundario' lo formarán los Defensores Públicos, los Relatores, los Secretarios de Corte y de Juzgados, y los Notarios, Conservadores, Archiveros, Procuradores del Número y Receptores de Mayor Cuantía, según las siguientes categorías y series:
RELATORES
Primera categoría
Relatores de la Corte Suprema.
Segunda Categoría
Relatores de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tercera Categoría
Relatores de la Corte de Apelaciones de provincia
SECRETARIOS
Primera categoría
Secretario de la Corte Suprema
Segunda categoría
Secretarios de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tercera categoría
Secretarios de las Cortes de Apelaciones de provincias.
Cuarta categoría - Primera serie
Secretarios de los Juzgados que funcionan en Santiago.
Segunda serie
Secretarios de Juzgados que funcionan en asiento de Corte.
Tercera serie
Secretarios de los Juzgados de capital de provincia, del Territorio de Magallanes y de cabecera de departamento que tenga mas de un Juzgado.
Cuarta serie
Secretarios de los Juzgados de Letras de departamentos.
Quinta serie
Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que fuesen abogados.
DEFENSORES PUBLICOS, NOTARIOS, CONSERVADORES, ARCHIVEROS, PROCURADORES DEL NUMERO Y RECEPTORES DE MAYOR CUANTIA.
Primera categoría
Los que desempeñen sus funciones en los departamentos de Santiago y Valparaíso.
Segunda categoría
Los que desempeñen sus funciones en las ciudades de asiento de Corte.
Tercera categoría
Los que desempeñen sus funciones en las ciudades de capital de provincia sin asiento de Corte.
Cuarta categoría
Los que desempeñen sus funciones en los demás departamentos de la República.