Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054566.

Texto oficial

TITULO III 'Escalafón Judicial Secundario' Art. 16. El 'Escalafón Judicial Secundario' lo formarán los Defensores Públicos, los Relatores, los Secretarios de Corte y de Juzgados, y los Notarios, Conservadores, Archiveros, Procuradores del Número y Receptores de Mayor Cuantía, según las siguientes categorías y series: RELATORES Primera categoría Relatores de la Corte Suprema. Segunda Categoría Relatores de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercera Categoría Relatores de la Corte de Apelaciones de provincia SECRETARIOS Primera categoría Secretario de la Corte Suprema Segunda categoría Secretarios de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercera categoría Secretarios de las Cortes de Apelaciones de provincias. Cuarta categoría - Primera serie Secretarios de los Juzgados que funcionan en Santiago. Segunda serie Secretarios de Juzgados que funcionan en asiento de Corte. Tercera serie Secretarios de los Juzgados de capital de provincia, del Territorio de Magallanes y de cabecera de departamento que tenga mas de un Juzgado. Cuarta serie Secretarios de los Juzgados de Letras de departamentos. Quinta serie Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que fuesen abogados. DEFENSORES PUBLICOS, NOTARIOS, CONSERVADORES, ARCHIVEROS, PROCURADORES DEL NUMERO Y RECEPTORES DE MAYOR CUANTIA. Primera categoría Los que desempeñen sus funciones en los departamentos de Santiago y Valparaíso. Segunda categoría Los que desempeñen sus funciones en las ciudades de asiento de Corte. Tercera categoría Los que desempeñen sus funciones en las ciudades de capital de provincia sin asiento de Corte. Cuarta categoría Los que desempeñen sus funciones en los demás departamentos de la República.