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Artículo 19 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054569.

Texto oficial

Art. 19. Los aspirantes al cargo de Relator deberán presentarse a un concurso público que la Corte respectiva abrirá al efecto, y después de examinados, el Tribunal propondrá al Presidente de la República a aquél, que por mayoría absoluta de votos sea considerado con mejores aptitudes para el puesto.