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Artículo 20 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054570.

Texto oficial

Art. 20. Para proveer cualquiera de los demás cargos comprendidos en el 'Escalafon Judicial Secundario', la Corte respectiva abrirá concurso y pasará al Presidente de la República una terna en la que figurará el funcionario mas antiguo que se hubiere presentado al concurso. Los otros dos lugares se llenarán por mayoría absoluta de votos en atención al mérito de los interesados.