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Artículo 22 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054572.

Texto oficial

Art. 22. El dos de enero de cada año, o el siguiente día de aquél si fuere feriado, se reunirá en una sala de la Corte Suprema, la Comisión encargada de formar anualmente la nómina que compondrá el escalafón de funcionarios del Poder Judicial de la República, y que servirá de base para los nombramientos y promociones que se verifiquen en el curso de ese año. Dicha nómina será publicada por una vez en el Diario Oficial y se comunicará a las distintas Cortes de Apelaciones. Las enmiendas o alteraciones que durante el año fuera necesario hacer en el escalafón judicial, podrán acordarse por la misma Comisión reunida al efecto y prévia citación del Presidente de la Corte Suprema. Tanto para el funcionamiento, como para la forma de tomar sus resoluciones la Comision encargada de formar el escalafón judicial se sujetará a las reglas establecidas por las leyes para el funcionamiento de la Corte Suprema.