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Artículo 21 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054571.

Texto oficial

Art. 21. Los demás empleados del servicio judicial, no comprendidos en los artículos precedentes, serán nombrados por el Presidente de la República a propuestas unipersonal de la Corte, Juzgado u oficina en que preste sus servicios.