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Artículo 24 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054574.

Texto oficial

Art. 24. Las medidas que impongan las Cortes en ejercicio de sus facultades disciplinarias o inspectivas, deberán comunicarlas a las demás Cortes de la República, y serán tomadas en consideracion al formarse el escalafón anual o al hacerse las propuestas para la provisión de cargos, al Presidente de la República. La Comisión encargada de formar el escalafón judicial, podrá eliminar de él y colocar en una categoría inferior al que corresponda por sus años de servicios, al funcionario que en razon de su conducta ministerial o privada mereciera observaciones calificadas. Este acuerdo deberá ser tomado con los votos de los dos tercios de los funcionarios asistentes a la reunión.