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Artículo 25 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054575.

Texto oficial

Art. 25. El Presidente de la República, a propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar permutas u ordenar el traslado de los funcionarios a que esta lei se refiere, a otro cargo de igual categoría, procediéndose con audiencia de los interesados en caso de permutas.