Texto oficial
Art. Final. El presente Decreto-lei empezará a rejir desde el 15 de setiembre próximo.
Desde esa fecha quedan derogadas, en lo que fueren contrarios al presente Decreto-lei los artículos 122, 123 y 310 de la lei de 15 de octubre de 1875 y las demás preexistentes sobre la materia y relativas a los nombramientos judiciales.