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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054577.

Texto oficial

Art. 2.o Las personas que a la fecha de la promulgación de esta lei sirvan los cargos de jueces de cabecera de provincia o de departamento y que, sin haber sido sujetas a medidas disciplinarias, tuvieran mas de quince años de servicios judiciales, serán especialmente consideradas para llenar los lugares por razón de mérito, en las ternas que se formen para la provisión de cargos de jueces de Santiago o de asiento de Corte, sin exijírseles el requisito de figurar en la categoría que corresponda.