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Artículo 4 de la Ley 12.048 · Autoriza a la municipalidad de quillon para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de quillon para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27010 / 8280090.

Texto oficial

Artículo 4°.- Establécese una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quillón que se empezará a cobrar desde la contratación del o de los empréstitos autorizados y que regirá hasta el pago total de ellos. El rendimiento de este impuesto se invertirá íntegramente en el servicio del o de los préstamos autorizados.