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Artículo 2 de la Ley 12.049 · Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27011 / 8280098.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del préstamo será invertido por la Municipalidad de Purén en las obras de pavimentación del radio urbano del pueblo del mismo nombre. Este producto o las mayores entradas que esta ley origine, si el préstamo no se contrata, se considerarán como recursos provenientes de las rentas generales de la Municipalidad de Purén para los efectos del artículo 35 de la ley N° 8,946, sobre Pavimentación Comunal. La Dirección General de Pavimentación Urbana ejecutará las obras conforme a su ley orgánica.