Texto oficial
Artículo 2°.- El producto del préstamo será invertido por la Municipalidad de Purén en las obras de pavimentación del radio urbano del pueblo del mismo nombre. Este producto o las mayores entradas que esta ley origine, si el préstamo no se contrata, se considerarán como recursos provenientes de las rentas generales de la Municipalidad de Purén para los efectos del artículo 35 de la ley N° 8,946, sobre Pavimentación Comunal. La Dirección General de Pavimentación Urbana ejecutará las obras conforme a su ley orgánica.