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Artículo 3 de la Ley 12.049 · Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27011 / 8280099.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para atender al pago del servicio del préstamo se prorroga la contribución adicional del dos y medio por mil que sobre los bienes raíces de la comuna de Purén estableció el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 10,043, destinándose su producido a este fin desde que se cancele totalmente el aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. El rendimiento de esta contribución se invertirá en el servicio del préstamo autorizado o en las obras de pavimentación a que se refiere el artículo 2°, en el caso que el préstamo no se contrate.