Texto oficial
Artículo 3°.- Para atender al pago del servicio del préstamo se prorroga la contribución adicional del dos y medio por mil que sobre los bienes raíces de la comuna de Purén estableció el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 10,043, destinándose su producido a este fin desde que se cancele totalmente el aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
El rendimiento de esta contribución se invertirá en el servicio del préstamo autorizado o en las obras de pavimentación a que se refiere el artículo 2°, en el caso que el préstamo no se contrate.