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Artículo 6 de la Ley 12.049 · Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27011 / 8280102.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo que se contrate y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Purén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.