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Artículo 7 de la Ley 12.049 · Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de puren para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27011 / 8280103.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones efectuadas de acuerdo con el plan establecido en el artículo 2° de esta ley.".