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Artículo 1 de la Ley 12.050 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27012 · idParte: 8280106

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar directamente uno o varios préstamos hasta por la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que los otorguen.