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Artículo 2 de la Ley 12.050 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27012 · idParte: 8280107

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los préstamos se invertirá en la siguiente forma: a) Terminación del edificio para las oficinas municipales con locales de renta a que se re- fiere la letra a) del artícu- lo 2° de la ley N° 10,032 _ _ _ _ _ $ 11.000.000 b) Iniciación de construcción del Matadero Modelo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.000.000 ---------- $ 15.000.000 ==========