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Artículo 4 de la Ley 12.050 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27012 / 8280109.

Texto oficial

Artículo 4°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de La Unión completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.