Texto oficial
Artículo 3°.- El servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos cuya contratación se autoriza por la presente ley se hará con el producto de la contribución de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Unión, establecida en el artículo 3° de la ley número 10,032, y prorrogada por el artículo 3° de la ley N° 11,600, contribución que se prorroga, una vez servidos los empréstitos a que se refieren dichas leyes, desde la contratación y hasta el pago total de los autorizados en esta ley.
El rendimiento de este impuesto se invertirá íntegramente en el servicio del o los préstamos autorizados.
Destínanse, asimismo, a dicho servicio, y en las mismas condiciones, las entradas que produzca el arriendo de los locales de renta del edificio a que se refiere la letra a) del artículo 2°.