Texto oficial
Artículo 2°.- El International Sporting Club destinará el predio cuyo uso y goce se le concede a los fines deportivos de la institución, señalados en el decreto supremo N° 3,034, de 4 de Diciembre de 1914, por el cual se le otorgó personalidad jurídica.
Los establecimientos de educación secundaria gozarán de facilidades para efectuar Campeonatos escolares en las canchas de la institución a que se refiere esta ley, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Ministerio de Educación Pública.