Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.055

Concede al international sporting club el uso y goce gratuito, por el tiempo que indica, de los terrenos que señala, ubicados en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27017 / 5970968.

Texto oficial

Artículo 2°.- El International Sporting Club destinará el predio cuyo uso y goce se le concede a los fines deportivos de la institución, señalados en el decreto supremo N° 3,034, de 4 de Diciembre de 1914, por el cual se le otorgó personalidad jurídica. Los establecimientos de educación secundaria gozarán de facilidades para efectuar Campeonatos escolares en las canchas de la institución a que se refiere esta ley, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Ministerio de Educación Pública.