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Artículo 7 de la Ley 20.258

Establece un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270177 / 8655587.

Texto oficial

Artículo 7º.- El derecho de devolución establecido en la presente ley podrá impetrarse desde el día 1 del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y hasta por el remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado devengado en el mes de marzo del año 2011...