Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- La obligación contemplada
en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley
General de Servicios Eléctricos, regirá por 25 años a
contar del 1 de enero del año 2010.
Introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270212 / 8021633.