Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Las empresas eléctricas
deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC
respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del
aumento progresivo de 0,5% anual de la obligación,
contemplado en el inciso cuarto del artículo primero
transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de
medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso
competitivo, transparente y que no implique una
discriminación arbitraria.".