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Artículo 1 de la Ley 12.073

Eleva el monto de las costas personales a que se refiere el articulo 100 de la ley n° 11,764, sobre el monto de los tributos y demás creditos que cobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de la provincia de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27026 · idParte: 7174331

Texto oficial

"Artículo 1º.- Elévase al diez por ciento (10%) el monto de las costas personales a que se refiere el artículo 100 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, sobre el monto de los tributos y demás créditos que cobre el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos de la provincia de Valparaíso. Este aumento será aprobado por el Fisco, a medida que ingrese en arcas fiscales, a la Universidad de Chile, con el objeto de que esta Corporación lo invierta en la construcción de un edificio en el predio que le pertenece, situado en la Avenida Errázuriz, de Valparaíso, inscrita a fojas 245 vta., N° 321,del Registro de Propiedad de 1953 del Conservador de Bienes Raíces del departamento, con la obligación de destinar el uso y goce gratuito de una parte de dicho edificio a los Servicios de Impuestos Internos, de la Tesorería Provincial, del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y de la Oficina de Bienes Nacionales de Valparaíso y cuyos gastos de reparación y conservación correrán a cargo de las mismas reparticiones. Las características y distribución de la parte del edificio que se destina a tales servicios serán previamente aprobados por el Director General de Impuestos Internos y por el Tesorero General de la República. Los ingresos provenientes de esta ley se abonarán en una Cuenta de Depósito que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Rector de la Universidad, sin necesidad de previo decreto de pago. Las rentas que produzca el edificio que se construya y que no esté destinado al uso de los servicios fiscales antedichos se aplicarán a satisfacer las necesidades de la Escuela de Derecho de Valparaíso y de los institutos de investigación y difusión cultural que de ella dependan.