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Artículo 3 de la Ley 12.073

Eleva el monto de las costas personales a que se refiere el articulo 100 de la ley n° 11,764, sobre el monto de los tributos y demás creditos que cobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de la provincia de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27026 / 7174333.

Texto oficial

Artículo 3º.- Elévase en dos millones de pesos anuales y para los fines que determine el artículo 2º de la ley N° 11,308, de 4 de Noviembre de 1953, la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos, modificado por el artículo 1º de la ley N° 9,408, de 21 de Octubre de 1949.".