Texto oficial
Artículo 3º.- Elévase en dos millones de pesos anuales y para los fines que determine el artículo 2º de la ley N° 11,308, de 4 de Noviembre de 1953, la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos, modificado por el artículo 1º de la ley N° 9,408, de 21 de Octubre de 1949.".