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Artículo 10 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784597.

Texto oficial

Artículo 10. En las operaciones que se efectúen a crédito, afectas a los impuestos de esta ley, el recargo a que se refiere el artículo 23 de la misma, deberá ser pagado por el que adquiera la especie respectiva, al momento de celebrarse el contrato.