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Artículo 11 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784598.

Texto oficial

Artículo 11. Las Cooperativas de Consumo, no obstante lo dispuesto en el artículo 130 del decreto reglamentario N.o 790, de 6 de Octubre de 1936, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, pagarán en las operaciones de distribución que realicen, el 50 % del impuesto establecido en el artículo 1.o de la presente ley. Las Uniones o Federaciones de Cooperativas de Consumo, de Ahorro y Crédito y de Vivienda, quedarán exentas de todo impuesto a las compraventas en las distribuciones que efectúen con sus Cooperativas afiliadas. De la exención anterior gozarán asimismo las Cooperativas Escolares y las Uniones o Federaciones que ellas formen.