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Artículo 13 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784601.

Texto oficial

Artículo 13. Los contribuyentes a que se refiere la presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los veinte primeros días de cada mes, los impuestos correspondientes a las ventas, permutas y demás convenciones gravadas, efectuadas en el mes anterior. En el mismo acto, y de manera previa, el contribuyente deberá presentar en la misma Tesorería una declaración jurada del monto total de las cantidades afectas.