Texto oficial
Artículo 13. Los contribuyentes a que se refiere la
presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal
respectiva, dentro de los veinte primeros días de cada mes,
los impuestos correspondientes a las ventas, permutas y
demás convenciones gravadas, efectuadas en el mes anterior.
En el mismo acto, y de manera previa, el contribuyente
deberá presentar en la misma Tesorería una declaración
jurada del monto total de las cantidades afectas.