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Artículo 12 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784599.

Texto oficial

Artículo 12. Los impuestos a que se refiere esta ley, con excepción del establecido en el artículo 5.o, afectarán al que venda o celebre cualquiera otra convención por la que transfiera el dominio de un bien corporal mueble, y se devengarán en el momento mismo en que se celebre la respectiva convención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. En el caso de permuta, el impuesto afectará por mitades a ambas partes contratantes. Tratándose de los contratos a que se refiere el artículo 2.o el impuesto afectará al que compre o celebre cualquiera otra convención por la que adquiera el dominio de un bien corporal mueble, si por cualquier motivo se hace difícil u oneroso para los intereses fiscales dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, a juicio exclusivo de la Dirección General de Impuestos Internos.