Texto oficial
Artículo 15. La excepción a que se refiere el
artículo anterior no regirá respecto de las industrias y
comercios anexos que tengan los agricultores, las que
quedarán sometidas a los preceptos generales indicados en
esta ley.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784603.