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Artículo 16 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27030 · idParte: 8784604

Texto oficial

Artículo 16. Los contribuyentes sometidos a las disposiciones del artículo 6.o declararán y pagarán los impuestos establecidos en el mencionado artículo dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hayan efectuado las operaciones gravadas.