Saltar al contenido

Artículo 23 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784612.

Texto oficial

Artículo 23. Las personas o empresas que deban pagar los impuestos que establece la presente ley deberán, en todo caso, respecto de las operaciones que no sean inferiores a doscientos pesos, cargar separadamente al que adquiera la especie respectiva una suma igual al monto de dicho impuesto despreciándose la fracción inferior a cincuenta centavos y elevándose al entero superior la de cincuenta centavos o más. Este recargo se hará efectivo aun cuando los precios estén fijados por disposiciones legales.