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Artículo 25 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784615.

Texto oficial

Artículo 25. La Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, a solicitud del interesado, el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 24 de esta ley en caso de que dichas boletas sean emitidas por medios mecánicos y que, a juicio de la citada repartición, resguarden debidamente los intereses fiscales.