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Artículo 26 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784616.

Texto oficial

Artículo 26. La Dirección General de Impuestos Internos no aplicará, el tributo que afecta a las compraventas cuando éstas versen sobre mercaderías que posteriormente hayan sido devueltas, o podrá abonarlo a futuros pagos, en el caso de que el impuesto haya sido ingresado en arcas fiscales.