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Artículo 29 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784619.

Texto oficial

Artículo 29. Los impuestos establecidos en la presente ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes para la venta o producción de determinados productos o mercaderías o del adicional que existe actualmente para los productos en que se emplea azúcar, a que se refiere el artículo 1.o de la ley número 9,976.