Texto oficial
Artículo 29. Los impuestos establecidos en la presente
ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales
contemplados en otras leyes para la venta o producción de
determinados productos o mercaderías o del adicional que
existe actualmente para los productos en que se emplea
azúcar, a que se refiere el artículo 1.o de la ley número
9,976.