Texto oficial
Artículo 28. Los impuestos que establece la presente
ley afectarán también al Fisco, instituciones
semifiscales, organismos de administración autónoma,
Municipalidades y a las empresas de todos ellos, aún en los
casos en que las leyes por que se rigen los eximan de toda
clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros,
pero sin perjuicio de lo establecido en el D.
F. L. N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, que subsistirá
vigente en todas sus partes.