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Artículo 28 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784618.

Texto oficial

Artículo 28. Los impuestos que establece la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, Municipalidades y a las empresas de todos ellos, aún en los casos en que las leyes por que se rigen los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, pero sin perjuicio de lo establecido en el D. F. L. N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, que subsistirá vigente en todas sus partes.