Saltar al contenido

Artículo 33 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784624.

Texto oficial

Artículo 33. Los Administradores de Zonas, Inspectores-Jefes, Inspectores, Contadores y aquellos funcionarios expresamente autorizados por el Director General de Impuestos Internos tendrán el carácter de Ministros de Fe para todos los efectos de esta ley y sus reglamentos.