Saltar al contenido

Artículo 34 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784625.

Texto oficial

Artículo 34. En conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se compruebe un abuso o irregularidad en la aplicación de esta ley y sus reglamentos, ya sea en perjuicio del Fisco, de particulares o en beneficio propio, será suspendido de inmediato de su cargo, procediéndose a su destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal que corresponda en su caso. En los sumarios administativos que se instruyan con el objeto de hacer efectivas estas responsabilidades, podrá figurar como parte el particular interesado en la sanción de la gestión que se investiga, a quien se otorgará conocimiento del sumario a menos que el Director General, en resolución fundada, le deniegue este derecho.