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Artículo 36 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784627.

Texto oficial

Artículo 36. Las Municipalidades en los casos de transferencias de vehículos no podrán aceptar cambios de nombres en sus respectivos registros ni otorgar patentes sin que se acredite el pago del impuesto que establece la presente ley.