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Artículo 35 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784626.

Texto oficial

Artículo 35. El Servicio de Impuestos Internos deberá llevar un registro de los comerciantes, industriales y agricultores que estén afectos a los impuestos establecidos en la presente ley. Para los efectos señalados en el inciso anterior, los referidos contribuyentes estarán obligados a inscribirse en el registro mencionado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que inicien sus operaciones o actividades, conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos. Las Municipalidades respectivas no podrán otorgar patentes o permisos a los contribuyentes a que se refiere este artículo sin que previamente exhiban el certificado de la inscripción en el registro indicado, debiendo dejarse constancia en la patente o permiso del número y fecha de dicho certificado. Deberán, además, enviar semestralmente una copia de la nómina de estas patentes o permisos al Servicio de Impuestos Internos.