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Artículo 40 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784631.

Texto oficial

Artículo 40. Para la mejor fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias dispuestas por esta ley, la Dirección General de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que lleven un libro de anotación global diaria de todas las ventas. Para los fabricantes de artículos de tocador y específicos se podrá exigir los libros de contabilidad especiales que la Dirección estime necesarios.