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Artículo 41 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784632.

Texto oficial

Artículo 41. El impuesto que no sea enterado dentro del plazo que señala esta ley, devengará un interés penal de dos por ciento (2 %) mensual, por cada mes o fracción de mes, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por este Título.