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Artículo 45 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784637.

Texto oficial

Artículo 45. La violación de la medida de clausura, decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, se sancionará, conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos, con una nueva multa igual al doble de la que se aplicó cuando ella fue ordenada, la que deberá ser enterada en arcas fiscales como requisito previo para poner término a la clausura, una vez expirado el plazo por el cual ella se decretó.