Texto oficial
Artículo 46. Los que, de culquier modo, impidieren o
dificultaren la inspección de los encargados de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, o se
negaren a exhibir sus libros o documentos, dentro del plazo
señalado por la Dirección, que no podrá ser inferior a
cinco días, incurrirán en una multa de hasta cien mil
pesos ($ 100.000), conforme a los procedimientos
reglamentarios respectivos.