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Artículo 46 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784638.

Texto oficial

Artículo 46. Los que, de culquier modo, impidieren o dificultaren la inspección de los encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, o se negaren a exhibir sus libros o documentos, dentro del plazo señalado por la Dirección, que no podrá ser inferior a cinco días, incurrirán en una multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos.